El montaje de cualquier accesorio que modifica las características técnicas reflejadas en la ficha técnica es una reforma tipificada en el RD 866/2010 que se ha de legalizar incluyéndola en la ficha técnica del vehículo.
En el caso de las suspensiones que modifican la altura del vehículo, ya sean muelles deportivos o suspensiones de cuerpo roscado, ambas opciones suponen una reforma desde el punto de vista legal.
Con respecto a la ITV:
En numerosos casos muchos usuarios nos preguntan si al cambiar la suspensión van a pasar la ITV o no. La respuesta general desde el punto de vista legal es:
La sustitución de los amortiguadores solamente, no es una reforma
La sustitución de los muelles originales por unos más bajos, sí es una reforma si baja más de una tolerancia que suele estar en torno a -30/35 mm
El montaje de suspensiones de cuerpo roscado, sí que es una reforma (aunque se deje a la altura original)
Es ya bien sabido que cada estación ITV es un universo y algunas son más permisivas que otras, y lo que en una estación puede estar permitido en otra puedo no estarlo.
Hay muchos usuarios que nos reportan que durante años han pasado la revisión ITV OK y al llegar el día de la revisón del año en curso les han echado para atrás con el mismo accesorio que había pasado en años anteriores. Incomprensiblemente pasan éstas cosas debido a que cada inspector de ITV sigue su propio protocolo y aplican el reglamento de formas muy dispares
Con respecto a las compañías de seguros:
En BBSport recomendamos legalizar las reformas no sólo para garantizar 100% las inspeciones técnicas favorables sino además para quedar cubiertos legalmente por la compañía de seguros ante un posible accidente.
Nuestros ingenieros elaboran los proyectos conforme al reglamento actual de reformas para no tener problemas a la hora de pasar la revisión ITV.
Si las reformas no están legalizadas, la compañía de seguros podría acogerse a la no legalización de las mismas y entonces la responsabilidad civil podría recaer sobre el dueño del coche.
Éste servicio incluye:
- Estudio proyecto técnico firmado electrónicamente por ingeniero titulado
- Certificado de conformidad de laboratorio oficial firmado electrónicamente
- Cetificado de final de obra
- Declaración de técnico responsable
El plazo medio de entrega de la documentación será de mínimo 15 días hábiles y un máximo de 30
Documentacion necesaria a aportar:
- Copia, foto o escaneo de ficha tecnica (ambas caras)
- Copia, foto o escaneo de permiso de circulacion cara anterior
- Datos fiscales del taller que ha hecho o va a hacer el montaje
- Fotografías del vehículo (a especificar después de la compra)
- Impreso a rellenar por el cliente (se enviará tras la compra de este servicio)
- Certificado del taller que ha ejecutado la instalación en el vehículo.
NOTAS IMPORTANTES
Es absolutamente necesario aportar el certificado de taller que ha ejecutado la instalación porque así lo requiere la ley, el Ministerio de Industria no quiere que los usuarios se hagan la instalación por su cuenta propia para garantizar la seguridad. Por tanto, si vd hace el montaje por su cuenta, deberá igualmente acudir a un taller oficial para que le certifiquen el montaje y aporten firmado y sellado dicho documento.
El plazo de validez desde que se entrega la documentación finalizada son 3 meses, cualquier modificación que se tenga que hacer posteriorse tendrá que tramitrtar como un proyecto nuevo con el coste íntegro nuevamente.