Antecedentes
En éste post de nuestro blog, tratábamos la temática sobre las antiguas homologaciones españolas (RIG - Reformas de importancia Generalizadas) que ya han caducado desde el pasado 14 de enero de 2013. A partir de entonces es necesario legalizar la reforma de la mayoría de accesorios que se instalan con posterioridad a la matriculación del coche, y se ha de hacer para cada coche tratado de forma individual y particular para cada modelo.
Atención: No confundir "certificado de homologación de un producto" con "legalizar la reforma" efectuada en el coche:
Muchos usuarios se confunden con éstos términos, una cosa es el certificado de homologación del fabricante que ha homologado su producto conforme a los estandares europeos de calidad (como por ejemplo la certificación TÜV) y otra cosa es legalizar la reforma del vehículo para ser inspeccionado en la ITV y ser autorizado a circular en la vía pública.
La ley dice:
El montaje de cualquier accesorio que modifica las características técnicas reflejadas en la ficha técnica es una reforma tipificada en el RD 866/2010 que se ha de legalizar incluyéndola en la ficha técnica del vehículo.
En el caso de las suspensiones que modifican la altura del vehículo, ya sean muelles deportivos o suspensiones de cuerpo roscado, ambas opciones suponen una reforma desde el punto de vista legal.
En la ITV:
En numerosos casos muchos usuarios nos preguntan si al cambiar la suspensión van a pasar la ITV o no,
La respuesta general desde el punto de vista legal es:
La sustitución de los amortiguadores solamente, no es una reforma
La sustitución de los muelles originales por unos más bajos, sí es una reforma
El montaje de suspensiones de cuerpo roscado, sí que es una reforma (aunque se deje a la altura original)
Es de dominio público que cada estación ITV es un universo y algunas son más permisivas que otras, en cada comunidad autónoma tienen las competencias transferidas y cada una hace su propia interpretación del reglamento.
Algunas estaciones ponen más énfasis en los aspectos técnicos y de seguridad mientras que en otras son más escrupulosas con el reglamento y ponen excesivo celo en trámites puramente burocráticos, con lo cual, resulta muy difícil en éste país para los vendedores dar una respuesta sobre si pasará la ITV o no con un determinado accesorio o pieza.
En algunas estaciones puede que sí que pase mientras que en otras es posible que no, lamentablemente, la respuesta depende mucho del criterio personal de cada inspector y no nos podemos poner en la mente de ellos para saber qué van a resolver, son parte arbitraria en un sistema lleno de lagunas legales.
Las compañías de seguros:
En BBSport recomendamos legalizar las reformas no sólo para garantizar 100% las inspeciones técnicas favorables sino además para quedar cubiertos legalmente por la compañía de seguros ante un posible accidente.
Nuestros ingenieros elaboran los proyectos conforme al reglamento actual de reformas para no tener probelmas a la hora de pasar la revisión ITV.
Si las reformas no están legalizadas, la compañía de seguros podría acogerse a la ilegalidad de las mismas y entonces la responsabilidad civil caería sobre uno mismo.
Éste servicio incluye:
- Estudio proyecto técnico firmado electrónicamente por ingeniero titulado
- Certificado de conformidad de laboratorio oficial firmado electrónicamente
- Cetificado de final de obra
- Ejemplar de certificado de taller (el certificado lo ha de firmar un taller oficial que ejecute la instalación del material)
El plazo medio de entrega de la documentación será de mínimo 15 días hábiles y un máximo de 30
Documentacion necesaria a aportar:
- Copia, foto o escaneo de ficha tecnica (ambas caras)
- Copia, foto o escaneo de permiso de circulacion cara anterior
- Datos fiscales del taller que ha hecho o va a hacer el montaje
- Fotografías del vehículo (a especificar después de la compra)
- Impreso a rellenar por el cliente (se enviará tras la compra de este servicio)